Calculadora de Finiquito

Calcula el importe de tu finiquito según el Estatuto de los Trabajadores. Incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas e indemnización por despido según el tipo de cese.

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Qué Incluye el Finiquito según el Estatuto de los Trabajadores

El finiquito es el documento mediante el cual se liquidan y saldan las deudas entre empresa y trabajador al finalizar la relación laboral. Su contenido no es arbitrario: el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable determinan qué conceptos deben liquidarse. Hay tres partidas que casi siempre aparecen en cualquier finiquito: el salario correspondiente a los días trabajados del último mes o periodo no cobrado, las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias desde la última vez que se cobró dicho concepto.

La indemnización por despido, cuando procede, se calcula de forma separada y su importe depende del tipo de despido. Para el despido improcedente, el Estatuto fija 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo o colectivo, el importe es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. En los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide entre la parte acumulada antes de esa fecha a razón de 45 días por año y la parte posterior a 33 días.

Fórmulas del Finiquito

Vacaciones diarias devengadas: (Días trabajados en el año / 365) × Días de vacaciones del convenio

Paga extra proporcional (por paga): (Meses trabajados desde última paga extra / 6) × (Salario bruto / Nº pagas extra)

Indemnización despido improcedente: (Años de antigüedad + meses/12) × 33 × Salario diario — máx. 24 mensualidades

Indemnización despido objetivo: (Años de antigüedad + meses/12) × 20 × Salario diario — máx. 12 mensualidades

Tipos de Despido y la Indemnización que Corresponde

El despido improcedente es el más favorable para el trabajador desde el punto de vista económico: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para trabajadores con contrato previo al 12 de febrero de 2012, el cálculo es mixto: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de ella, con el mismo tope de 24 mensualidades en total. La empresa debe notificar la improcedencia en la carta de despido o reconocerla judicialmente.

El despido objetivo —causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— genera una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido requiere comunicación escrita con preaviso de 15 días y abono previo de la indemnización en el momento del cese o depósito judicial. En el despido disciplinario procedente (faltas graves probadas), el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí a cobrar los salarios, vacaciones y pagas devengadas.

Cuando el cese es por mutuo acuerdo o dimisión voluntaria, tampoco hay indemnización, pero el finiquito sigue incluyendo el resto de conceptos devengados. Es importante recordar que la firma del finiquito en estos casos no supone renuncia a reclamaciones futuras si se descubren errores en el cálculo.

Consejos para Revisar tu Finiquito

Antes de firmar el finiquito que te entrega la empresa, comprueba que el salario diario usado en el cálculo es correcto: debe incluir todos los complementos fijos (pluses de convenio, antigüedad) y no solo el salario base. Verifica que las vacaciones computadas corresponden al año natural completo proporcional al tiempo trabajado, no solo al año anterior. Revisa que la antigüedad usada para calcular la indemnización es correcta, especialmente si has tenido contratos sucesivos en la misma empresa o cambios de empresa por subrogación.

Si tienes dudas, anota «no conforme» junto a tu firma. Esta fórmula no impide cobrar el finiquito en ese momento, pero deja constancia de tu discrepancia y preserva tu derecho a reclamar ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes para la impugnación del despido o el plazo de prescripción de un año para reclamar cantidades.