Calculadora de Finiquito
Calcula el importe de tu finiquito según el Estatuto de los Trabajadores. Incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas e indemnización por despido según el tipo de cese.
How Calculadora de Finiquito Works
Calcula tu finiquito con vacaciones pendientes, pagas prorrateadas e indemnización por despido. Según el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y privado. Introduzca sus datos en el formulario de arriba y el cálculo se realiza al instante en su navegador. No se envía ningún dato a ningún servidor.
Qué Incluye el Finiquito según el Estatuto de los Trabajadores
El finiquito es el documento mediante el cual se liquidan y saldan las deudas entre empresa y trabajador al finalizar la relación laboral. Su contenido no es arbitrario: el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable determinan qué conceptos deben liquidarse. Hay tres partidas que casi siempre aparecen en cualquier finiquito: el salario correspondiente a los días trabajados del último mes o periodo no cobrado, las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias desde la última vez que se cobró dicho concepto.
La indemnización por despido, cuando procede, se calcula de forma separada y su importe depende del tipo de despido. Para el despido improcedente, el Estatuto fija 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo o colectivo, el importe es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. En los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide entre la parte acumulada antes de esa fecha a razón de 45 días por año y la parte posterior a 33 días.
Fórmulas del Finiquito
Vacaciones diarias devengadas: (Días trabajados en el año / 365) × Días de vacaciones del convenio
Paga extra proporcional (por paga): (Meses trabajados desde última paga extra / 6) × (Salario bruto / Nº pagas extra)
Indemnización despido improcedente: (Años de antigüedad + meses/12) × 33 × Salario diario — máx. 24 mensualidades
Indemnización despido objetivo: (Años de antigüedad + meses/12) × 20 × Salario diario — máx. 12 mensualidades
Tipos de Despido y la Indemnización que Corresponde
El despido improcedente es el más favorable para el trabajador desde el punto de vista económico: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para trabajadores con contrato previo al 12 de febrero de 2012, el cálculo es mixto: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de ella, con el mismo tope de 24 mensualidades en total. La empresa debe notificar la improcedencia en la carta de despido o reconocerla judicialmente.
El despido objetivo —causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— genera una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido requiere comunicación escrita con preaviso de 15 días y abono previo de la indemnización en el momento del cese o depósito judicial. En el despido disciplinario procedente (faltas graves probadas), el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí a cobrar los salarios, vacaciones y pagas devengadas.
Cuando el cese es por mutuo acuerdo o dimisión voluntaria, tampoco hay indemnización, pero el finiquito sigue incluyendo el resto de conceptos devengados. Es importante recordar que la firma del finiquito en estos casos no supone renuncia a reclamaciones futuras si se descubren errores en el cálculo.
Consejos para Revisar tu Finiquito
Antes de firmar el finiquito que te entrega la empresa, comprueba que el salario diario usado en el cálculo es correcto: debe incluir todos los complementos fijos (pluses de convenio, antigüedad) y no solo el salario base. Verifica que las vacaciones computadas corresponden al año natural completo proporcional al tiempo trabajado, no solo al año anterior. Revisa que la antigüedad usada para calcular la indemnización es correcta, especialmente si has tenido contratos sucesivos en la misma empresa o cambios de empresa por subrogación.
Si tienes dudas, anota «no conforme» junto a tu firma. Esta fórmula no impide cobrar el finiquito en ese momento, pero deja constancia de tu discrepancia y preserva tu derecho a reclamar ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes para la impugnación del despido o el plazo de prescripción de un año para reclamar cantidades.
Frequently Asked Questions
¿Qué incluye un finiquito en España?
El finiquito incluye tres conceptos principales: los salarios devengados y no cobrados hasta la fecha de baja, las vacaciones anuales generadas y no disfrutadas (proporcionales al periodo trabajado en el año), y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La indemnización por despido, si procede, se incluye o se abona por separado dependiendo del tipo de despido.
¿Cuántos días de indemnización corresponden según el tipo de despido?
Según el Estatuto de los Trabajadores: despido improcedente = 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades); despido objetivo = 20 días por año (máx. 12 mensualidades); despido disciplinario procedente = 0 días; mutuo acuerdo o dimisión = 0 días de indemnización. Las fracciones de año se prorratean por meses.
¿Cómo se calculan las vacaciones en el finiquito?
El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (o los que fije el convenio colectivo). En el finiquito se incluyen los días devengados desde el 1 de enero hasta la fecha de baja, menos los días ya disfrutados. El valor diario se calcula dividiendo el salario bruto diario entre 365 y multiplicando por los días pendientes.
¿Las pagas extra se incluyen en el finiquito?
Sí. Si el convenio colectivo establece pagas extraordinarias no prorrateadas, el finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas devengadas desde el último cobro hasta la fecha de baja. Si las pagas ya están prorrateadas en el salario mensual, no se añaden por separado.
¿Tengo que firmar el finiquito?
La firma del finiquito no implica renuncia a reclamar si añades “no conforme” junto a tu firma. En todo caso, la firma sí tiene valor liquidatorio para los conceptos expresamente detallados. Es recomendable revisarlo antes de firmar y consultar con un sindicalista o abogado laboral ante cualquier duda.
¿Cuándo debe pagar la empresa el finiquito?
El finiquito debe abonarse el último día de trabajo o en el momento de la baja. Si la empresa no paga, el trabajador puede reclamar ante el SMAC o los Juzgados de lo Social. El retraso genera intereses de demora.
¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe máximo legal (33 días/año, 24 mensualidades). El exceso sobre ese máximo legal sí tributa. Los salarios pendientes y vacaciones sí están sujetos a IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social con normalidad.