Calculadora Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España según tu grupo de parentesco, comunidad autónoma y patrimonio previo. Incluye reducciones estatales, coeficiente multiplicador y nota sobre bonificaciones autonómicas. Todo se calcula en tu navegador — sin enviar datos a ningún servidor.
Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones de bienes y derechos a título gratuito — tanto por herencia (mortis causa) como por donación (inter vivos). La normativa básica está regulada por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991), aunque cada comunidad puede establecer sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones, lo que genera diferencias muy significativas según el territorio.
El cálculo sigue cuatro pasos: primero se determina la base imponible (valor real de los bienes heredados o donados); luego se aplican las reducciones según el grupo de parentesco y otras circunstancias (discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…); el resultado es la base liquidable, sobre la que se aplica la tarifa estatal progresiva para obtener la cuota íntegra; finalmente se aplica el coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero, obteniendo la cuota tributaria. Las comunidades pueden aplicar bonificaciones adicionales sobre esta cuota.
Es importante destacar que el ISD se devenga en el momento del fallecimiento y el plazo de presentación es de 6 meses (prorrogables otros 6 meses previa solicitud). Para donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. El impago genera intereses de demora y sanciones.
Diferencias entre comunidades autónomas: Madrid vs Cataluña vs Comunitat Valenciana
La descentralización del ISD ha generado una enorme disparidad entre territorios. En Madrid y Andalucía, los herederos de Grupo I y II (hijos, cónyuge, padres) tienen una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que significa que prácticamente no pagan impuesto. Un hijo que herede 300.000€ en Madrid pagará menos de 50€. En Galicia y Canarias aplican bonificaciones similares para estos grupos.
En cambio, Cataluña tiene tarifas propias más elevadas y bonificaciones parciales: los cónyuges tienen una reducción de hasta €500.000, pero los hijos adultos y otros grupos tributan con tipos que pueden superar el 20–30%. La Comunitat Valenciana ofrece una bonificación del 75% para Grupos I y II, lo que reduce considerablemente la carga pero no la elimina. País Vasco y Navarra, con régimen foral propio, tienen normativas independientes y generalmente más favorables que la tarifa estatal.
Esta disparidad territorial hace que la planificación successoria sea un elemento clave en la gestión patrimonial familiar. En muchos casos, el cambio de residencia habitual del causante a una comunidad con bonificaciones altas —siempre que sea real y mantenida durante al menos 5 años— puede suponer un ahorro de decenas o cientos de miles de euros para los herederos.
Reducciones estatales y exenciones más importantes del ISD
La normativa estatal contempla diversas reducciones sobre la base imponible antes de aplicar la tarifa. Las principales son:
Reducción por parentesco: Grupo I (descendientes menores de 21 años): €15.956,87 más €3.990,72 por cada año inferior a 21, con un máximo de €47.858,59. Grupo II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes): €15.956,87. Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado): €7.993,46. Grupo IV: sin reducción estatal.
Reducción por discapacidad: €47.858,59 para grado entre 33% y 65%, y €150.253,03 para grado del 65% o superior, con independencia del grupo.
Reducción por vivienda habitual: El 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de €122.606,47 por heredero, siempre que el beneficiario sea cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido en los últimos 2 años, y que mantenga la vivienda 10 años.
Reducción por empresa familiar: El 95% del valor de participaciones en empresa familiar o negocio profesional, aplicable cuando el causante ejercía funciones de dirección y la empresa cumple requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta reducción puede ser mejorada hasta el 99% por muchas comunidades autónomas. Actualizado con normativa vigente 2026.
ISD para no residentes y herencias con bienes en España
Los herederos no residentes en España que reciban bienes situados en territorio español están sujetos al ISD por obligación real. Hasta 2015, estos herederos solo podían aplicar la normativa estatal, sin acceso a las bonificaciones autonómicas, lo que generaba una discriminación respecto a los residentes. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-127/12) y la modificación de la Ley 29/1987 por la Ley 26/2014, los residentes de la UE y el EEE pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes, en igualdad de condiciones con los residentes. Para residentes extracomunitarios, se sigue aplicando la normativa estatal sin bonificaciones autonómicas, aunque los convenios de doble imposición pueden modular el resultado en algunos países.